CARTERISTAS Y DESCUIDEROS
Los
carteristas trabajan perfectamente organizados y distribuyen sus
funciones de tal forma que cada integrante tiene un papel concreto en la
comisión del delito. Generalmente no utilizan la violencia ni la
intimidación y actúan en lugares céntricos y en espacios compartidos por
gente, como autobuses urbanos, conciertos, bares, etc.
Los papeles o funciones que desempeñan:
•Personas que hacen el seguimiento para cometer el robo en el momento más óptimo según las circunstancias, y una vez pasado el aviso por parte de los primeros.
•Persona que, realizado el robo, permanece cerca del ladrón, quien le entrega la cartera para quedar limpio en caso de problemas o testigos del hecho.
Tipos de carteristas:
•Las “bolsilleras”, son las que roban hábilmente el interior de los bolsos de las mujeres.
•Los que utilizan un periódico como “muleta”, que sutilmente colocada impide que la víctima vea como le hurtan la cartera u otros objetos de valor, como teléfonos móviles.
•Los que con la excusa de limpiar una mancha del traje del “pringao”, en realidad le roban la billetera.
Consejos:
•Lleve lo estrictamente necesario en un lugar seguro, mejor en los bolsillos delanteros del pantalón que en los de la camisa o parte trasera si carece de botón.
•Si necesita portar documentación personal hágalo mediante fotocopia compulsada, dejando los originales en su lugar de residencia, hotel o consigna.
•Evite entrar en juegos de azar callejeros, apuestas y propuestas de negocios fáciles y rápidos. Son un fraude y suelen constituir timos.
•No haga ostentación de lujos innecesarios, como cadenas de oro, relojes, joyas, máquinas de fotografía, etc.
•Si lleva mochila pásela al frente si transita por lugares con aglomeración. Evitará así la posibilidad de que le abran bolsillos o se la rajen para extraer objetos.
•Desconfíe de ayudas sospechosas como avisos de manchas en ropa o de averías en un vehículo. Pueden constituir una estrategia conocida para robar en la que la víctima es usted.
Es necesario precisar dos divisiones Jurídicas en este hecho.
• El delito de allanamiento de morada
• El de usurpación.
El
primero está tipificado en el artículo 202 del Código Penal, y es
relativo a la ocupación de inmuebles donde vive alguien, de la “morada”
de alguien. Este punto es aplicable a los casos en los que los “okupas”
se cuelan en alguna casa habitada y no tienen la voluntad de
abandonarla. En ese caso, el proceso es rápido ya que la
actuación policial no requiere de autorizaciones provenientes del
juzgado. En este caso, la policía tiene potestad para derribar la puerta
si fuese necesario.
El delito de usurpación de bienes inmuebles,
que es el mayoritario en los casos de ocupación de viviendas
deshabitadas, tiene dos vertientes, especificadas en el primer y segundo
apartado del artículo 245 del Código Penal. El primero tiene que ver
con la ocupación violenta de inmuebles que no son hogar de nadie
(entrada de forma violenta en la vivienda con intimidación en las
personas), mientras que el segundo se refiere a la ocupación pacífica de
viviendas deshabitadas, lo que representa la mayoría de los casos de
ocupación relatados.
Ante
una situación de ocupación de un inmueble, la comunidad vecinal debe
acudir a la policía denunciando allanamiento de morada (si es una casa
habitada) o usurpación de bienes inmuebles (si el inmueble no es el
hogar de nadie),
Además, ni
el Ayuntamiento, ni los vecinos no son parte interesada directamente,
ya que afecta al propietario del inmueble ocupado, por lo que las
denuncias por la inseguridad no se pueden hacer efectivas, simplemente
se pueden dirigir a faltas.
En
muchas ocasiones, la policía se encuentra en el inmueble ocupado con
personas diferentes a las identificadas anteriormente, lo que retrasa el
proceso de desalojo, sobre el que la policía no tiene autoridad sin una orden judicial previa.
Este proceso dura meses, y la espera genera impotencia en la comunidad
de vecinos que sufre a los “okupas” y la inseguridad que les genera su
presencia.
La duración de espera hasta que se produce un desalojo puede llegar al año y medio.
ANIMALES DE COMPAÑIA
La
tenencia de los animales de compañía conlleva unas pautas de conducta
por parte de los propietarios para el bienestar de los animales y del
resto de ciudadanos. Por ello, hay que respetar ciertas normas de
convivencia para el disfrute de todos, tanto en los espacios públicos
como en sus domicilios.
El
animal no es culpable de sus acciones. Una buena educación hará que se
adecue a los horarios y lugares que usted como propietario le indique.
Recuerde
que un animal de compañía no es un juguete. No lo deje largos periodos
de tiempo en su domicilio. Ni lo abandone en la vía pública. Estas
acciones están castigadas por las Leyes y Ordenanzas Municipales.
Debido a la preocupación que hay en la sociedad a propósito de incidentes acaecidos con determinados perros, se regula el control de éstos animales y de los establecimientos de cría y venta.
Las
personas que deseen adquirir perros potencialmente peligrosos deberán
disponer previamente de la correspondiente Licencia Municipal para la
tenencia de esos animales, licencia que les concederán en el
Ayuntamiento de su municipio de residencia. Después de obtener la
licencia y una vez adquirido el perro, deberán inscribir al animal en el
Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos del municipio
donde esté censado el perro.
Recordar
también, que el dueño del perro debe llevar los documentos que concede
el Ayuntamiento cada vez que esté en un espacio público con el animal.
Igualmente la persona que conduzca a ese perro por un espacio público
(sea o no el dueño) debe llevar su correspondiente licencia y el
documento que concede el Ayuntamiento de que el animal figura en el
Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
QUE DEBE HACER SI...
Es víctima de un Robo en la calle.
Mantenga
la tranquilidad. No ofrezca una resistencia exagerada que le ponga en
peligro. Provoque el mayor escándalo posible y trate de observar
detalles que permitan la recuperación de lo robado. Intente llamar de
forma inmediata al 092.
Sale de viaje o vacaciones.
No divulgue a extraños sus planes de vacaciones
Prepare con antelación los documentos que va a necesitar.
Deje un teléfono donde localizarle y una llave del buzón para que le retiren la correspondencia
Cierre las llaves de agua y de gas.
Deje bien cerradas puertas y ventanas.
Procure instalar una cerradura de seguridad. No deje dinero en casa.
La joyas y los objetos de valor
NO los guarde en armarios, entre la ropa de cama o mantelerías, cajones,
librerías, cuadros, vajillas etc.
Suelen ser los primeros lugares en los que miran.
Deje una copia de la llave a
alguien de su entera confianza, para que compruebe que todo está en
orden y cambie la posición de las persianas
Le han sustraído la cartera con documentación y tarjetas.
Tras
asegurarse de que le han sustraído la cartera, acudir a la Jefatura de Policia Local, Guardia Civil o Policia Nacional más cercana para dar conocimiento del
hecho y tramitar la denuncia.
Pongase en contacto mediante llamada telefónica con las entidades emisoras de las tarjetas de crédito (VISA, MASTERD CARD, etc), para proceder a su ANULACION. En la misma comunicación la entidad bancaria le solicitará datos del DNI o pasaporte y le indicará que ya están anuladas.
Pongase en contacto mediante llamada telefónica con las entidades emisoras de las tarjetas de crédito (VISA, MASTERD CARD, etc), para proceder a su ANULACION. En la misma comunicación la entidad bancaria le solicitará datos del DNI o pasaporte y le indicará que ya están anuladas.
Tras esto, dirijase a interponer la denuncia a un Centro Policial .
En la Comisaría o Inspección, me
facilitarán una copia, la cual deberá guardar, ya que desde su banco o caja
de ahorros se la pedirán si hubiera habido alguna utilización indebida
de la tarjeta de crédito.
Han entrado a robar en su domicilio.
Mantenga
la tranquilidad. Procure hacer el menor ruido posible y escuche por si
los ladrones siguen estando en el interior. No trate de entrar en el
domicilio. Si tiene un móvil manténgalo a mano.
OBSERVE SU PUERTA
A veces se observa con claridad que está forzada.
En
otras ocasiones el ladrón tratará de que usted le avise de su presencia
colocando ante la puerta algún objeto que pueda hacer ruido; tapando la
mirilla o recolocando el bombín roto.
Si se ve sorprendido por los ladrones...
.
.
Grite, haga mucho ruido
Si ha entrado en la vivienda, salga inmediatamente de ella y
LLÁME a la Policía Local o Guardia Civil.
Permanezca en la calle junto al portal hasta la inmediata llegada de los Agentes.
Si
en ese tiempo ve salir alguien del portal trate de observar cómo es, como va vestido y hacia dónde se dirige.
EN NINGÚN CASO DEBE ENFRENTARSE AL LADRÓN
Si coge un coche, anote la matrícula.
PROPORCIONE INFORMACIÓN
A la llegada de los Agentes proporcione toda la información que pueda y déjese aconsejar por ellos.
Si
a consecuencia del intento o robo tiene que sustituir la cerradura,
consérvela. Puede ser necesaria para la investigación policial.