La reforma de la Ley de Tráfico,
que entra en vigor mañana, incluye importantes novedades en materia de
seguridad vial y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación, que previsiblemente estará en marcha en junio. Estas son
las modificaciones más importantes de la nueva Ley de Tráfico, a excepción de
los cambios en los límites de velocidad y las medidas relativas a los sistemas
de retención infantil, que llegarán cuando se apruebe el Reglamento.
Según la Dirección General de
Tráfico (DGT), el objetivo de la reforma es aumentar la seguridad y protección
de todos los usuarios de la vía, en especial de los más débiles y sancionar de
forma más dura las conductas más peligrosas.
Velocidad
- La nueva Ley de Tráfico no modifica los actuales
límites de velocidad. Será el Reglamento General de Circulación el que
refleje la subida de la velocidad máxima en determinados tramos de
autopista y autovía a 130 km/h, la reducción en 10 km/h en
carreteras secundarias y las nuevas zonas 20 y 30 en las ciudades.
- Aunque el Anteproyecto de Ley indicaba que la pérdida
de puntos del carné en los tramos de 130 km/h no se produciría hasta
superar los 160 km/h, finalmente la Ley de Tráfico establece que la
detracción de puntos tendrá lugar al circular a más de 150 km/h,
independientemente de si el límite es 120 o 130 km/h.
- Los avisadores de radar continúan dentro de la
legalidad, mientras que los detectores pasan a estar prohibidos. La
sanción por ser “cazado” con uno de ellos en el coche será de 200 euros y
conllevará la retirada de tres puntos del carné.
Ciclistas
- Los adultos que transiten por vías interurbanas siguen
estando obligados a llevar casco, pero ahora también deben
utilizarlo los menores de 16 años en todas las vías.
- Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su
conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los
vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización.
Sistemas
de retención infantil
- Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de
retención infantil (SRI), que serán obligatorios para los menores que
midan menos 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los
asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros
estén ocupados por otros menores.
- Se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del
dispositivo de retención infantil.
Consumo
de alcohol y drogas
- La prueba salival pasa a ser el medio preferente para detectar la presencia de drogas en el organismo. El conductor podrá exigir una prueba de contraste, que se realizará mediante análisis de sangre. La sanción por presencia de drogas en el organismo asciende a 1.000 euros.
- La sanción por alcohol se incrementa de 500 a 1.000
euros en los conductores que dupliquen la tasa de alcohol permitida se
nieguen a realizar la prueba o sean reincidentes, al haber sido multados
por alcoholemia durante el último año.
Atropellos
a animales
- De manera general, el conductor será el responsable
del atropello de un animal en zona de caza, salvo que sea consecuencia
directa de la acción de la caza o por falta de mantenimiento del vallado o
la señalización.
Extranjeros
- Se obliga a matricular definitivamente en España a los
vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes
extranjeros o por titulares de establecimientos.
- Se establece el procedimiento para el intercambio
transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se
cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país
distinto. En definitiva, se facilita el acceso a los registros.
Otras
modificaciones
- Aumentan a 20 días los plazos para presentar
alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que hasta
ahora es de 15 días.
- Se permite no parar e identificar al infractor cuando
el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y
control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del
vehículo.
- Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la
circulación por las vías a determinados vehículo por motivos
medioambientales.
- Se añaden nuevos supuestos de inmovilización del
vehículo: por incumplimiento de las condiciones fijadas
para la circulación (horarios, peso máximo autorizado, etc.), por no utilizar el dispositivo de retención infantil adecuado y por conducir autobuses y camiones sin el permiso correspondiente.