FUNCIONES DE LA POLICIA LOCAL


El artículo 104 de la Constitución Española, dice que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la responsabilidad del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad colectiva.

Una Ley Orgánica, determina las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo esta la reseñada L.O. 2/86 de 13 de marzo y en su Titulo V, articulo 53, dice que los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: 


    • Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. 
    • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. 
    • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. 
    • Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. 
    • Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. 
    • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. 
    • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad. 
    • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. 
    • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.