lunes, 22 de abril de 2013

Conducir sin carnet. Un delito y una conducta incívica.


Desde esta policía local hemos venido detectando un aumento significativo en la comisión de Delitos Contra la Seguridad Vial. De hecho en el último mes se han abierto diligencias en dos ocasiones por estos hechos, uno por conducir un ciclomotor careciendo de la licencia, y otro por vehículo a motor careciendo del permiso de conducir (carné de conducir).

Contra la Seguridad Vial. Concretamente el delito que se refiere a la conducción de algún vehículo a motor o ciclomotor careciendo del correspondiente permiso  que habilita a la conducción.

Hay que recordar que, desde 2007, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2007 que reformó el código penal actual, se introdujo un nuevo delito (art. 384) que consistía en castigar a aquellas personas que condujeran un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso requerido, que teniendo permiso tuviera el saldo de puntos agotados (0 puntos) o que condujera con el permiso retirado por sentencia judicial.
Esta conducta de conducir sin permiso está penada con  pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Y es que estamos ante un hecho muy grave por el peligro que genera a la seguridad vial, y en definitiva a las personas. Estamos hablando de personas que van circulando por nuestras calles y carreteras, que bien no conocen las normas mínimas de circulación al no poder acreditar los suficientes conocimientos sobre el tráfico pasando las distintas pruebas para la obtención del permiso, o aquellas personas que por su mala conducta vial tienen retirado el permiso, bien por haber agotado el saldo de puntos o bien porque un juez ha creído conveniente que esa persona no está preparada para conducir.
También nos encontramos ante la situación en que personas que poseen un permiso de conducir, y sin embargo conducen vehículos a los que no están autorizados. Como por ejemplo, conducir un turismo con el permiso de la clase AM o A (ciclomotores o motocicletas), o llevando un camión o autobús con el permiso B (coche). Queremos recordar que aunque estas infracciones no sean penales, si son infracciones muy graves a la ley de seguridad vial y conllevan una denuncia con un importe de 500€ y la pérdida de 6 puntos del permiso.
Por esta razón desde esta policía local se informa que se está llevando a cabo un intenso control para erradicar estas conductas de nuestras calle y carreteras.

Próxima ITV Ciclomotores (Olivares)



El próximo 6 de mayo estará en la explanada del Recinto Ferial de Olivares la estación movil de ITV para ciclomotores con el siguiente horario:

Mañana: 10:05 - 14:30
Tarde: 16:00 - 16:45

Se recuerda la obligación de los titulares de ciclomotores, motocicletas yen general todo vehículo a motor a presentar sus vehículos a la inspección obligatoria en los plazos que tienen establecidos cada categoría de vehículos.

El hecho de circular con un vehículo que no ha sido presentado a tiempo a la inspección técnica obligatoria o circular con el vehículo con la inspección desfavorable o negativa conlleva una denuncia que oscila desde los 200 euros hasta los 500 €.

Con las siguientes imagenes recordamos los plazos obligatorios de la ITV en función del tipo de vehículo.

Fuente Imagenes: ITV Sonseca

jueves, 11 de abril de 2013

Controles de Dogras. Todos los días, a todas horas, en todas las vías...

Tolerancia cero para los conductores que consuman drogas y se pongan al volante. Es el objetivo de la campaña de control y concienciación que el Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico han puesto en marcha estos días. ¿Las causas? Más del 19 % de los conductores consumen drogas ilegales, y otro 5%, alcohol. Con el agravante de que el consumo de estas sustancias aumenta entre 2 y 7 veces el riesgo de sufrir un accidente de tráfico.


TODOS LOS PASOS DE LOS CONTROLES

SALIVA.- Primero se realiza una prueba de alcoholemia. A continuación, se toma una  muestra de saliva con unos dispositivos especiales. A esta toma se la llama ‘indiciaria’ y su objetivo es detectar la presencia o no de sustancias ilegales.

POSITIVO.- Si el test da positivo en algún tipo de sustancia, se toma una segunda muestra de saliva. En este caso (al igual que ocurre en la prueba de alcoholemia), el conductor no podrá volver a ponerse al volante de su coche. Si lo desea, puede esperar y someterse a otra prueba pasado un tiempo.

SÍNTOMAS.- Además, los agentes, siguiendo un cuestionario previamente establecido, realizan una observación de los signos externos que presenta el conductor: nerviosismo, sudoración, euforia, habla dificultosa, temblores...

LABORATORIO.- La segunda muestra se envía al laboratorio toxicológico, con cadena de custodia, para garantizar que durante el transporte no sufre ninguna manipulación. Allí, se realiza la prueba ‘evidencial’, es decir, se confirman la sustancia o sustancias ingeridas y su cantidad.

SANGRE.- Si el conductor lo desea, puede solicitar que se le haga un análisis de sangre como prueba de contraste. Este se realizará por personal sanitario en un centro hospitalario o de salud. La muestra se analiza en el Instituto Nacional de Toxicología. Si el resultado es positivo, es el solicitante el que deberá pagar los gastos.

EXPEDIENTE.- Los resultados del laboratorio toxicológico se unen al informe del agente de la Guardia Civil, y se inicia el correspondiente expediente, bien en vía administrativa, bien en vía judicial.

LO QUE DICE LA LEY

CONTROL POSITIVO.- El artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción muy grave la conducción tras el consumo de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia ilegal de efectos análogos.

● Si el conductor da positivo en el control, pero no presenta síntomas, la sanción es administrativa: multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir.

● Si además de dar positivo en el test de saliva, el conductor tiene alguno de los síntomas de estar bajo la influencia drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (nerviosismo, sudoración, habla dificultosa...), se enfrentará a un delito tipificado en el artículo 379. 2 del Código Penal, que establece penas de: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses (que se concreta en una sanción cuya cuantía depende de la capacidad  conómica del condenado) o bien la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir entre 1 y 4 años.

SE NIEGA A HACER LA PRUEBA.- El artículo 383 del Código Penal, establece que el conductor que se niegue a someterse a los controles de alcohol y drogas, será castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año, y privación del derecho a conducir entre 1 y 4