lunes, 22 de abril de 2013

Conducir sin carnet. Un delito y una conducta incívica.


Desde esta policía local hemos venido detectando un aumento significativo en la comisión de Delitos Contra la Seguridad Vial. De hecho en el último mes se han abierto diligencias en dos ocasiones por estos hechos, uno por conducir un ciclomotor careciendo de la licencia, y otro por vehículo a motor careciendo del permiso de conducir (carné de conducir).

Contra la Seguridad Vial. Concretamente el delito que se refiere a la conducción de algún vehículo a motor o ciclomotor careciendo del correspondiente permiso  que habilita a la conducción.

Hay que recordar que, desde 2007, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2007 que reformó el código penal actual, se introdujo un nuevo delito (art. 384) que consistía en castigar a aquellas personas que condujeran un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso requerido, que teniendo permiso tuviera el saldo de puntos agotados (0 puntos) o que condujera con el permiso retirado por sentencia judicial.
Esta conducta de conducir sin permiso está penada con  pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Y es que estamos ante un hecho muy grave por el peligro que genera a la seguridad vial, y en definitiva a las personas. Estamos hablando de personas que van circulando por nuestras calles y carreteras, que bien no conocen las normas mínimas de circulación al no poder acreditar los suficientes conocimientos sobre el tráfico pasando las distintas pruebas para la obtención del permiso, o aquellas personas que por su mala conducta vial tienen retirado el permiso, bien por haber agotado el saldo de puntos o bien porque un juez ha creído conveniente que esa persona no está preparada para conducir.
También nos encontramos ante la situación en que personas que poseen un permiso de conducir, y sin embargo conducen vehículos a los que no están autorizados. Como por ejemplo, conducir un turismo con el permiso de la clase AM o A (ciclomotores o motocicletas), o llevando un camión o autobús con el permiso B (coche). Queremos recordar que aunque estas infracciones no sean penales, si son infracciones muy graves a la ley de seguridad vial y conllevan una denuncia con un importe de 500€ y la pérdida de 6 puntos del permiso.
Por esta razón desde esta policía local se informa que se está llevando a cabo un intenso control para erradicar estas conductas de nuestras calle y carreteras.