jueves, 11 de abril de 2013

Controles de Dogras. Todos los días, a todas horas, en todas las vías...

Tolerancia cero para los conductores que consuman drogas y se pongan al volante. Es el objetivo de la campaña de control y concienciación que el Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico han puesto en marcha estos días. ¿Las causas? Más del 19 % de los conductores consumen drogas ilegales, y otro 5%, alcohol. Con el agravante de que el consumo de estas sustancias aumenta entre 2 y 7 veces el riesgo de sufrir un accidente de tráfico.


TODOS LOS PASOS DE LOS CONTROLES

SALIVA.- Primero se realiza una prueba de alcoholemia. A continuación, se toma una  muestra de saliva con unos dispositivos especiales. A esta toma se la llama ‘indiciaria’ y su objetivo es detectar la presencia o no de sustancias ilegales.

POSITIVO.- Si el test da positivo en algún tipo de sustancia, se toma una segunda muestra de saliva. En este caso (al igual que ocurre en la prueba de alcoholemia), el conductor no podrá volver a ponerse al volante de su coche. Si lo desea, puede esperar y someterse a otra prueba pasado un tiempo.

SÍNTOMAS.- Además, los agentes, siguiendo un cuestionario previamente establecido, realizan una observación de los signos externos que presenta el conductor: nerviosismo, sudoración, euforia, habla dificultosa, temblores...

LABORATORIO.- La segunda muestra se envía al laboratorio toxicológico, con cadena de custodia, para garantizar que durante el transporte no sufre ninguna manipulación. Allí, se realiza la prueba ‘evidencial’, es decir, se confirman la sustancia o sustancias ingeridas y su cantidad.

SANGRE.- Si el conductor lo desea, puede solicitar que se le haga un análisis de sangre como prueba de contraste. Este se realizará por personal sanitario en un centro hospitalario o de salud. La muestra se analiza en el Instituto Nacional de Toxicología. Si el resultado es positivo, es el solicitante el que deberá pagar los gastos.

EXPEDIENTE.- Los resultados del laboratorio toxicológico se unen al informe del agente de la Guardia Civil, y se inicia el correspondiente expediente, bien en vía administrativa, bien en vía judicial.

LO QUE DICE LA LEY

CONTROL POSITIVO.- El artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción muy grave la conducción tras el consumo de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia ilegal de efectos análogos.

● Si el conductor da positivo en el control, pero no presenta síntomas, la sanción es administrativa: multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir.

● Si además de dar positivo en el test de saliva, el conductor tiene alguno de los síntomas de estar bajo la influencia drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (nerviosismo, sudoración, habla dificultosa...), se enfrentará a un delito tipificado en el artículo 379. 2 del Código Penal, que establece penas de: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses (que se concreta en una sanción cuya cuantía depende de la capacidad  conómica del condenado) o bien la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir entre 1 y 4 años.

SE NIEGA A HACER LA PRUEBA.- El artículo 383 del Código Penal, establece que el conductor que se niegue a someterse a los controles de alcohol y drogas, será castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año, y privación del derecho a conducir entre 1 y 4