lunes, 2 de junio de 2014

Reforma de la Ley de Tráfico ¿Cuáles son los cambios?

La reforma de la Ley de Tráfico, que entra en vigor mañana, incluye importantes novedades en materia de seguridad vial y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación, que previsiblemente estará en marcha en junio. Estas son las modificaciones más importantes de la nueva Ley de Tráfico, a excepción de los cambios en los límites de velocidad y las medidas relativas a los sistemas de retención infantil, que llegarán cuando se apruebe el Reglamento.

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), el objetivo de la reforma es aumentar la seguridad y protección de todos los usuarios de la vía, en especial de los más débiles y sancionar de forma más dura las conductas más peligrosas.

Velocidad
  • La nueva Ley de Tráfico no modifica los actuales límites de velocidad. Será el Reglamento General de Circulación el que refleje la subida de la velocidad máxima en determinados tramos de autopista y autovía a 130 km/h, la reducción en 10 km/h en carreteras secundarias y las nuevas zonas 20 y 30 en las ciudades.
  • Aunque el Anteproyecto de Ley indicaba que la pérdida de puntos del carné en los tramos de 130 km/h no se produciría hasta superar los 160 km/h, finalmente la Ley de Tráfico establece que la detracción de puntos tendrá lugar al circular a más de 150 km/h, independientemente de si el límite es 120 o 130 km/h.
  • Los avisadores de radar continúan dentro de la legalidad, mientras que los detectores pasan a estar prohibidos. La sanción por ser “cazado” con uno de ellos en el coche será de 200 euros y conllevará la retirada de tres puntos del carné.
Ciclistas
  • Los adultos que transiten por vías interurbanas siguen estando obligados a llevar casco, pero ahora también deben utilizarlo los menores de 16 años en todas las vías. 
  • Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización.
Sistemas de retención infantil
  • Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán obligatorios para los menores que midan menos 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.
  • Se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del dispositivo de retención infantil.
Consumo de alcohol y drogas
  • La prueba salival pasa a ser el medio preferente para detectar la presencia de drogas en el organismo. El conductor podrá exigir una prueba de contraste, que se realizará mediante análisis de sangre. La sanción por presencia de drogas en el organismo asciende a 1.000 euros.
  • La sanción por alcohol se incrementa de 500 a 1.000 euros en los conductores que dupliquen la tasa de alcohol permitida se nieguen a realizar la prueba o sean reincidentes, al haber sido multados por alcoholemia durante el último año.
Atropellos a animales
  • De manera general, el conductor será el responsable del atropello de un animal en zona de caza, salvo que sea consecuencia directa de la acción de la caza o por falta de mantenimiento del vallado o la señalización.
Extranjeros
  • Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.
  • Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país distinto. En definitiva, se facilita el acceso a los registros.
Otras modificaciones
  • Aumentan a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que hasta ahora es de 15 días.
  • Se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
  • Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículo por motivos medioambientales.
  • Se añaden  nuevos supuestos de inmovilización del vehículo: por incumplimiento de las condiciones fijadas para la circulación (horarios, peso máximo autorizado, etc.), por no utilizar el dispositivo de retención infantil adecuado y por conducir autobuses y camiones sin el permiso correspondiente.